miércoles, 11 de abril de 2007

ACUERDO GUBERNATIVO NO. 44-2007, QUE REFORMÓ EL FONDO GUATEMALTECO DEL MEDIO AMBIENTE -FOGUAMA-


El Presidente de la República, Licenciado Oscar Berger Perdomo en Consejo de Ministros emitió el Acuerdo Gubernativo No.44-2007, por medio del cual se reforma la legislación y sus reformas correspondientes, que creó el Fondo Guatemalteco del Medio Ambiente –FOGUAMA-.

Se consideró que era necesario para obtener el desarrollo de los objetivos de FOGUAMA, que se centraran en la necesidad de proteger el ambiente y los recursos naturales, para que se pueda responder a los compromisos nacionales e internacionales, relacionados con la protección y mejoramiento del ambiente. El Fondo Guatemalteco del Medio Ambiente, se encuentra adscrito al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales –MARN-, del cual depende administrativa y financieramente.

En el artículo 3º. Se determina que “para el cumplimiento de sus objetivos, el FOGUAMA proporcionará apoyo económico, incluyendo la preinversión a las instituciones de base comunitarias y municipalidades relacionadas con ambiente y recursos naturales, para el desarrollo de proyectos en las áreas que a continuación se indican:
a) Servicios ambientales con énfasis en bosques naturales, plantaciones forestales, sistema agroforestales, biodiversidad, conservación de fuentes de agua, así como de otros ecosistemas naturales especiales, entre los cuales se pueden considerar los manglares, lagunas, lagos y humedales.
b) Prevención de la vulnerabilidad ambiental por la vía de la protección de las partes altas de las cuencas hidrográficas, con el fin de disminuir el riesgo por desastres naturales o por cualquier otra causa.
c) Inversión y financiamiento de proyectos de ambiente y recursos naturales que se encuentren en consonancia con las políticas institucionales del MARN, y en línea prioritaria: Desechos sólidos y líquidos, recursos hídricos, saneamiento ambiental y producción de energía limpia y renovable.
d) Educación ambiental, formativa, formal e informal, concientización ciudadana, divulgación y capacitación medioambiental.”

Artículo 5º Naturaleza y Origen de los Recursos. Todos los ingresos del FOGUAMA, constituyen disponibilidades específicas para ser empleados exclusivamente en el cumplimiento de su objeto. Para financiar sus operaciones, contará con un presupuesto y fondo patrimonial que se integrará con los siguientes recursos:
a) Con los fondos de fideicomiso que ha venido ejecutando el FOGUAMA como patrimonio anual.
b) Los fondos que anualmente le sean asignados a través de asignaciones presupuestarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.
c) Fondos provenientes del manejo financiero del fondo patrimonial y subcuentas específicas manejadas por FOGUAMA.
d) Aportes que provengan en calidad de donación herencia o legado que hicieren a su favor personas y organizaciones nacionales e internacionales de gobiernos de otros países.
e) Las donaciones que se hagan por medio de documentos que condonen la deuda externa, a través de canjes de deuda por naturaleza o canjes de deudas por desarrollo ambientalmente sostenible.
f) Los fondos provenientes de préstamos otorgados por entidades nacionales y extranjeras, y los que provengan de fuentes de cooperación internacional.
g) Los fondos que sean necesarios para cubrir el monto de contrapartidas de préstamos y donaciones que le sean otorgados, los cuales deberán ser asignados en el Presupuesto General de Ingresos del Estado.
h) Cualquier otro ingreso para los objetivos del Fondo que coadyuve a su sostenibilidad financiera y que no esté contemplado en los incisos anteriores.

Artículo 6 queda así: Utilización de los Recursos Financieros. El FOGUAMA está facultado para realizar las operaciones de inversión en proyectos de ambiente y recursos naturales bajo las siguientes modalidades:
a) Financiamiento de preinversión para proyectos de servicios ambientales y otros relacionados al mejoramiento de la calidad ambiental;
b) Financiamiento de proyectos ambientales No Reembolsables;
c) Financiamiento de proyectos ambientales Reembolsables;
d) Inversiones financieras.

Artículo 11. Órganos de Administración. Los órganos superiores de administración del FOGUAMA, en su orden son:
a) La Junta Directiva.
b) Comité Técnico.
c) La Dirección Ejecutiva.

Asimismo, el FOGUAMA contará para su funcionamiento, con las siguientes unidades técnicas y administrativas:
i. Unidad Financiera.
ii. Unidad de Proyectos.
iii. Unidad de Gestión de Recursos.
iv. Unidad de Monitoreo y evaluación de proyectos.
v. Unidad de Asuntos Jurídicos.
vi. Unidad de Auditoria.
Pudiendo la Junta Directiva crear otras unidades conforme las necesidades del Fondo.

Artículo 12. Junta Directiva. El FOGUAMA será dirigido por una Junta Directiva integrada por un representante titular y un suplente de las siguientes instituciones del Ejecutivo:
a) El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
b) El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
c) El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.
d) La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia.
e) El Director Ejecutivo de FOGUAMA, quien actuará como Secretario de la Junta Directiva, con voz pero sin voto en las sesiones.

Asimismo, se faculta a la Junta directiva del FOGUAMA para que convoque a invite a integrar la misma, a un representante titular y un suplente de las siguientes unidades:
a) Las universidades que posean carreras afines al ambiente y los recursos naturales, nombrados por el Consejo de Rectores.
b) La Cámara de Industria de Guatemala.
c) La Asociación Nacional de Organizaciones no Gubernamentales de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, ASOREMA, nombrados en asamblea general.

La Presidencia de la Junta Directiva corresponderá al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Los miembros de la Junta Directiva, durarán dos años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser nombrados únicamente para un nuevo periodo. En caso de ausencia definitiva de un representante, el Director Ejecutivo de FOGUAMA procederá a solicitar el nombramiento del sustituto.

Artículo 13. Atributos de la Junta Directiva. La Junta Directiva de FOGUAMA tendrá las siguientes atribuciones:
a) dictar las directrices para su administración.
b) Fijar sus políticas internas.
c) Velar por el cumplimiento de sus objetivos.
d) Aprobar los programas y proyectos a ejecutarse.
e) Emitir las normas y procedimientos para el financiamiento de los servicios ambientales y las que sean necesarias para la administración, funcionamiento y ejecución del Fondo.
f) Determinar las condiciones de elegibilidad de los beneficiarios individuales y personas jurídicas.
g) Nombrar al Director Ejecutivo, quien durará dos años en el ejercicio de su cargo.
h) Conocer y evaluar la administración de los fideicomisos.
i) Las demás disposiciones que sean necesarias par el cumplimiento de los objetivos del Fondo.

El artículo 15, queda así: Responsabilidad de los Miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva, ejercerá sus funciones con absoluta independencia de criterios y bajo su responsabilidad, dentro de lo establecido por la Constitución Política de la República de Guatemala, las leyes y reglamentos aplicables. Son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que causen al Estado, al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, al FOGUAMA y a terceros, por actos u omisiones en que incurran en el ejercicio de sus cargos.
El Acuerdo Gubernativo No. 44-2007 empezó a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América (jueves 8 de marzo de 2007). Esta disposición legal, reforma los Acuerdos Gubernativos 170-98 del 22 de mayo de 1998 y el Acuerdo Gubernativo 170-98 del 22 de mayo de 1998, que a la vez de crear FOGUAMA, reiteran la necesidad de proteger el medio ambiente y los recursos naturales.


Guatemala, Marzo de 2007

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